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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 123 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 123.

Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:

I.Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;

II.Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;

III.Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa;

IV.Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos.

No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Federal de México Artículo 123 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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