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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 207 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 207.

Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:

I.Lugar, fecha y Autoridad resolutora correspondiente;

II.Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad resolutora;

III.Los antecedentes del caso;

IV.La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes;

V.La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;

VI.Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como Falta administrativa grave o Falta de particulares y la lesión producida; la valoración del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación;

VII.El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como Falta administrativa grave o Falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la Autoridad resolutora advierta la probable comisión de Faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su fallo que las autoridades investigadoras inicien la investigación correspondiente;

VIII.La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la Falta administrativa grave;

IX.La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen Faltas administrativas, y

X.Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución.

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