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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 63 bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 63 bis.

Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.



Federal de México Artículo 63 bis Ley General de Responsabilidades Administrativas
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