Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 80 México
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 80.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:I.Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
III.Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
IV.Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI.El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.
México Artículo 80 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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