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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 80.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I.Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

III.Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV.Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI.El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.



Federal de México Artículo 80 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 1 ...78 79 80 80 bis 81 ...229

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