Ley General de Salud Artículo 168 México
Ley General de Salud
Artículo 168.
Son actividades básicas de Asistencia Social:I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidadse vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II.La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandonoo desamparo y personas con discapacidadsin recursos;
III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V.La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidadsin recursos;
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y
IX. La prestación de servicios funerarios.
México Artículo 168 Ley General de Salud
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Tabasco Artículo 2836. Retención solo judicial Código Civil Tabasco Artículo 943. Términos de bienes muebles Código Civil Tabasco Artículo 2095. Ventas con reserva de dominio Código Civil Tabasco Artículo 1201. Habitación Código Civil Tabasco Artículo 1844. Garantía antes de la entrega de bienesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios