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Ley General de Salud Artículo 325


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley General de Salud
Artículo 325.

El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

Artículo 325 Ley General de Salud
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