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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 32.

Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales o los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.



Federal de México Artículo 32 Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 1 ...30 31 32 33 33 Bis ...94

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