Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 46 Bis 1
Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 46 Bis 1.
El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberá reunir los requisitos siguientes:
I.Contar con conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia Sociedad Cooperativa establezca en sus bases constitutivas;
II.No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el Artículo 43 Bis de esta Ley, con excepción de lo señalado en la fracción IX;
III.No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Cooperativa, y
IV.Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen.
La Asamblea General deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine la misma Asamblea y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos.
Artículo 46 Bis 1 Ley General de Sociedades Cooperativas
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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