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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 65 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 65.

Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

I.- Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;

II.- Para la ejecución de obras determinadas;

III.- Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV.- Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y

V.- Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización.

Ante una inconformidad en la selección, el afectado podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay, la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda.

Federal de México Artículo 65 Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 1 ...63 64 65 65 Bis 66 ...94

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Los comentarios de los usuarios

Con las nuevas reformas laborales especificamente de las outsourcign, si las cooperativas ya no podran subcontratar personal por este modo, ¿Entonces cual sera la nueva modalidad de contratacion de personal para las cooperativas?

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