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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 64.

Esta Ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I.- La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios;

II.- En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros;

III.- Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer;

IV.- Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado;

V.- Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones, y

VI.- La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Federal de México Artículo 64 Ley General de Sociedades Cooperativas
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