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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 141 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 141.

Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.

SECCION TERCERA
De la administración de la sociedad

Federal de México Artículo 141 Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 1o ...139 140 141 142 143 ...273

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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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