Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 230 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 230.
La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/09/20 22:15:02
Buenas noches, saben si se puede revocar una liquidación que ya esta inscrita en el rpp?
Gracias
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