Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 190 Federal de México
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 190.
En el escrito del recurso, el Consejero Jurídico del Gobierno Federal deberá señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que se pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.
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