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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 190 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 190.

En el escrito del recurso, el Consejero Jurídico del Gobierno Federal deberá señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que se pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.

Federal de México Artículo 190 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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