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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 80.

Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:

I.Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;

II.Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue, y

III.Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.

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