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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 82.

Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, los Organismos garantes competentes deberán:

I.Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;

II.Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue, y

III.Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.

Federal de México Artículo 82 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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