Imprimir

Ley General de Víctimas Artículo 124 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 124.

Corresponde a los integrantes del Poder Judicial en el ámbito de su competencia:

I.Garantizar los derechos de las víctimas en estricta aplicación de la Constitución y los tratados internacionales;

II.Dictar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar que continúen las violaciones de derechos humanos o comisión de ciertos ilícitos;

III.Imponer las sanciones disciplinarias pertinentes;

IV.Resolver expedita y diligentemente las solicitudes que ante ellos se presenten;

V.Dictar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, y sus bienes jurídicos;

VI.Garantizar que la opción y ejercicio de las medidas alternativas de resolución de conflictos se realice en respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad;

VII.Velar por que se notifique a la víctima cuando estén de por medio sus intereses y derechos, aunque no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

VIII.Permitir participar a la víctima en los actos y procedimientos no jurisdiccionales que solicite, incluso cuando no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

IX.Escuchar a la víctima antes de dictar sentencia, así como antes de resolver cualquier acto o medida que repercuta o se vincule con sus derechos o intereses;

X.Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos,deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso, y

XI.Las demás acciones que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención a víctimas de delito y reparación integral.

CAPÍTULO VIII
DEL ASESOR JURÍDICO DE LAS VÍCTIMAS

Federal de México Artículo 124 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...122 123 124 125 125 Bis ...189

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse