Ley General de Víctimas Artículo 129
Ley General de Víctimas
Artículo 129.
Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo.TÍTULO OCTAVO
DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
CAPÍTULO I
OBJETO E INTEGRACIÓN
Artículo 129 Ley General de Víctimas
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 67. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 295. Ley General de Educación Artículo 29. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 780. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 71.Publique la información de sí mismo
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