Ley General de Víctimas Artículo 136
Ley General de Víctimas
Artículo 136.
La Comisión Ejecutiva administrará directamente los recursos autorizados en su presupuesto para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y el Reglamento, observando en todo momento los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.La Comisión Ejecutiva proveerá a las víctimas que corresponda los recursos para cubrir las medidas a que se refieren los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley. La víctima deberá comprobar el ejercicio del monto a más tardar a los treinta días posteriores de haber recibido el recurso. El Reglamento establecerá los criterios de comprobación, dentro de los cuales deberá señalar aquellos en los que los organismos públicos de protección de derechos humanos podrán auxiliar en la certificación del gasto.
Artículo 136 Ley General de Víctimas
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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