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Ley General de Vida Silvestre Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Vida Silvestre Federal
Artículo 61.

La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a) Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.

b) La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.

c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.

d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.

Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada 3 años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación.

Federal de México Artículo 61 Ley General de Vida Silvestre
Artículo 1o ...60 Bis 2 60 TER 61 62 63 ...130

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