Ley General de Vida Silvestre Federal de México
Ley General de Vida Silvestre Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del...
- Artículo 2o. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de...
- Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Aprovechamiento...
- Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda...
- Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su...
- Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida...
- Artículo 7o. La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las...
- Artículo 8o. Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las...
- Artículo 9o. Corresponde a la Federación: I. La formulación, conducción, operación y...
- Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en...
- Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o...
- Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere...
- Artículo 13. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,...
- Artículo 14. Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la...
- Artículo 15. La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores...
- Artículo 16. La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional para la...
- Artículo 17. Para la consecución de los objetivos de la política nacional sobre vida...
- Artículo 18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la...
- Artículo 19. Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en...
- Artículo 20. La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la...
- Artículo 21. La Secretaría promoverá, en coordinación con la de Educación Pública y las...
- Artículo 22. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y...
- Artículo 23. La Secretaría promoverá y participará en el desarrollo de programas de...
- Artículo 24. En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida...
- Artículo 25. El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se...
- Artículo 26. La Secretaría determinará, a través de las normas oficiales mexicanas...
- Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en...
- Artículo 27 Bis. No se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas...
- Artículo 27 Bis 1. No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies...
- Artículo 28. El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar de conformidad...
- Artículo 29. Las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de...
- Artículo 30. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se...
- Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se...
- Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de...
- Artículo 33. Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia deba someterse a...
- Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar...
- Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre...
- Artículo 36. La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna...
- Artículo 37. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán...
- Artículo 38. La Secretaría establecerá y operará de conformidad con lo establecido en el...
- Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los...
- Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de...
- Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor...
- Artículo 42. Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se realizarán...
- Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con...
- Artículo 44. La Secretaría otorgará el reconocimiento al que se refiere el segundo párrafo...
- Artículo 45. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, se pondrá a...
- Artículo 46. La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la...
- Artículo 47. La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de...
- Artículo 47 Bis. Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre de fauna...
- Artículo 47 Bis 1. Los planes de manejo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida...
- Artículo 47 Bis 2. Serán motivo de revocación del registro del responsable técnico de vida...
- Artículo 47 Bis 3. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la...
- Artículo 47 Bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las...
- Artículo 48. Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales...
- Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por...
- Artículo 50. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y...
- Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran...
- Artículo 52. Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán...
- Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres,...
- Artículo 54. La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres,...
- Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados...
- Artículo 55 bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de...
- Artículo 56. La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en...
- Artículo 57. Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en...
- Artículo 58. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se...
- Artículo 59. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio...
- Artículo 60. La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las...
- Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser...
- Artículo 60 Bis 1. Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser...
- Artículo 60 Bis 2. Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido,...
- Artículo 60 TER. Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o...
- Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y...
- Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas para la conservación,...
- Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés...
- Artículo 64. La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios...
- Artículo 65. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de...
- Artículo 66. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas...
- Artículo 67. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas...
- Artículo 68. Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies...
- Artículo 69. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas...
- Artículo 70. Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación,...
- Artículo 71. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones...
- Artículo 72. La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones...
- Artículo 73. Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo...
- Artículo 74. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con...
- Artículo 75. En los casos en que, para el desarrollo natural de poblaciones de especies...
- Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la...
- Artículo 77. La conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará a...
- Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de...
- Artículo 78 Bis. Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán...
- Artículo 79. La liberación de ejemplares a su hábitat natural, se realizará de conformidad...
- Artículo 80. La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida...
- Artículo 81. Cuando no sea posible realizar acciones de repoblación ni de reintroducción,...
- Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre,...
- Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida...
- Artículo 84. Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo...
- Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en...
- Artículo 86. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres...
- Artículo 87. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a...
- Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener...
- Artículo 89. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros...
- Artículo 90. Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento, se otorgarán por...
- Artículo 91. Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento deberán minimizar los...
- Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares,...
- Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las...
- Artículo 94. La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás...
- Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva: a) Mediante venenos,...
- Artículo 96. Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de...
- Artículo 97. La colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de...
- Artículo 98. Las personas autorizadas para realizar una colecta científica deberán, en los...
- Artículo 99. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización...
- Artículo 100. La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el...
- Artículo 101. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán...
- Artículo 102. No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener...
- Artículo 103. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán...
- Artículo 104. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para...
- Artículo 105. Se crearán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, Comités...
- Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o...
- Artículo 107. Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al...
- Artículo 108. (Se deroga).
- Artículo 109. (Se deroga).
- Artículo 110. Las personas que realicen actividades de captura, transformación,...
- Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será...
- Artículo 112. En los casos en que, durante la realización de actos de inspección no fuera...
- Artículo 113. En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en...
- Artículo 114. Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las...
- Artículo 115. La Secretaría, una vez recibida el acta de inspección, dictará resolución...
- Artículo 116. En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de...
- Artículo 117. Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre...
- Artículo 118. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a...
- Artículo 119. El aseguramiento precautorio procederá cuando: I. No se demuestre la...
- Artículo 120. La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con...
- Artículo 121. La Secretaría podrá ordenar la venta al precio de mercado de bienes...
- Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley: I. Realizar cualquier...
- Artículo 123. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento, las normas...
- Artículo 124. Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los...
- Artículo 125. La Secretaría notificará los actos administrativos que se generen durante el...
- Artículo 126. La Secretaría podrá solicitar a instituciones de educación superior, centros...
- Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente...
- Artículo 128. En el caso de que se imponga el decomiso como sanción, el infractor estará...
- Artículo 129. Además de los destinos previstos en el artículo 174 BIS de la Ley General...
- Artículo 130. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en...
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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