Ley General de Vida Silvestre Federal de México
Ley General de Vida Silvestre Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del...
- Artículo 2o. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de...
- Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Aprovechamiento...
- Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda...
- Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su...
- Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida...
- Artículo 7o. La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las...
- Artículo 8o. Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las...
- Artículo 9o. Corresponde a la Federación: I. La formulación, conducción, operación y...
- Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en...
- Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o...
- Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere...
- Artículo 13. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,...
- Artículo 14. Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la...
- Artículo 15. La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores...
- Artículo 16. La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional para la...
- Artículo 17. Para la consecución de los objetivos de la política nacional sobre vida...
- Artículo 18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la...
- Artículo 19. Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en...
- Artículo 20. La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la...
- Artículo 21. La Secretaría promoverá, en coordinación con la de Educación Pública y las...
- Artículo 22. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y...
- Artículo 23. La Secretaría promoverá y participará en el desarrollo de programas de...
- Artículo 24. En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida...
- Artículo 25. El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se...
- Artículo 26. La Secretaría determinará, a través de las normas oficiales mexicanas...
- Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en...
- Artículo 27 Bis. No se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas...
- Artículo 27 Bis 1. No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies...
- Artículo 28. El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar de conformidad...
- Artículo 29. Las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de...
- Artículo 30. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se...
- Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se...
- Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de...
- Artículo 33. Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia deba someterse a...
- Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar...
- Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre...
- Artículo 36. La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna...
- Artículo 37. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán...
- Artículo 38. La Secretaría establecerá y operará de conformidad con lo establecido en el...
- Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los...
- Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de...
- Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor...
- Artículo 42. Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se realizarán...
- Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con...
- Artículo 44. La Secretaría otorgará el reconocimiento al que se refiere el segundo párrafo...
- Artículo 45. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, se pondrá a...
- Artículo 46. La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la...
- Artículo 47. La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de...
- Artículo 47 Bis. Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre de fauna...
- Artículo 47 Bis 1. Los planes de manejo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida...
- Artículo 47 Bis 2. Serán motivo de revocación del registro del responsable técnico de vida...
- Artículo 47 Bis 3. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la...
- Artículo 47 Bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las...
- Artículo 48. Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales...
- Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por...
- Artículo 50. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y...
- Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran...
- Artículo 52. Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán...
- Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres,...
- Artículo 54. La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres,...
- Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados...
- Artículo 55 bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de...
- Artículo 56. La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en...
- Artículo 57. Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en...
- Artículo 58. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se...
- Artículo 59. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio...
- Artículo 60. La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las...
- Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser...
- Artículo 60 Bis 1. Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser...
- Artículo 60 Bis 2. Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido,...
- Artículo 60 TER. Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o...
- Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y...
- Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas para la conservación,...
- Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés...
- Artículo 64. La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios...
- Artículo 65. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de...
- Artículo 66. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas...
- Artículo 67. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas...
- Artículo 68. Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies...
- Artículo 69. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas...
- Artículo 70. Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación,...
- Artículo 71. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones...
- Artículo 72. La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones...
- Artículo 73. Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo...
- Artículo 74. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con...
- Artículo 75. En los casos en que, para el desarrollo natural de poblaciones de especies...
- Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la...
- Artículo 77. La conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará a...
- Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de...
- Artículo 78 Bis. Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán...
- Artículo 79. La liberación de ejemplares a su hábitat natural, se realizará de conformidad...
- Artículo 80. La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida...
- Artículo 81. Cuando no sea posible realizar acciones de repoblación ni de reintroducción,...
- Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre,...
- Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida...
- Artículo 84. Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo...
- Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en...
- Artículo 86. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres...
- Artículo 87. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a...
- Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener...
- Artículo 89. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros...
- Artículo 90. Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento, se otorgarán por...
- Artículo 91. Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento deberán minimizar los...
- Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares,...
- Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las...
- Artículo 94. La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás...
- Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva: a) Mediante venenos,...
- Artículo 96. Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de...
- Artículo 97. La colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de...
- Artículo 98. Las personas autorizadas para realizar una colecta científica deberán, en los...
- Artículo 99. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización...
- Artículo 100. La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el...
- Artículo 101. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán...
- Artículo 102. No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener...
- Artículo 103. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán...
- Artículo 104. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para...
- Artículo 105. Se crearán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, Comités...
- Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o...
- Artículo 107. Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al...
- Artículo 108. (Se deroga).
- Artículo 109. (Se deroga).
- Artículo 110. Las personas que realicen actividades de captura, transformación,...
- Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será...
- Artículo 112. En los casos en que, durante la realización de actos de inspección no fuera...
- Artículo 113. En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en...
- Artículo 114. Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las...
- Artículo 115. La Secretaría, una vez recibida el acta de inspección, dictará resolución...
- Artículo 116. En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de...
- Artículo 117. Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre...
- Artículo 118. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a...
- Artículo 119. El aseguramiento precautorio procederá cuando: I. No se demuestre la...
- Artículo 120. La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con...
- Artículo 121. La Secretaría podrá ordenar la venta al precio de mercado de bienes...
- Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley: I. Realizar cualquier...
- Artículo 123. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento, las normas...
- Artículo 124. Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los...
- Artículo 125. La Secretaría notificará los actos administrativos que se generen durante el...
- Artículo 126. La Secretaría podrá solicitar a instituciones de educación superior, centros...
- Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente...
- Artículo 128. En el caso de que se imponga el decomiso como sanción, el infractor estará...
- Artículo 129. Además de los destinos previstos en el artículo 174 BIS de la Ley General...
- Artículo 130. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en...
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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