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Ley General de Vida Silvestre Artículo 118 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Vida Silvestre Federal
Artículo 118.

Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta Ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:

a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.


b)No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales.

c) No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso.

d) Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional.

Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

Federal de México Artículo 118 Ley General de Vida Silvestre
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