Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 104
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 104.
La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.
Artículo 104 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
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