Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 104
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 104.
La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.
Artículo 104 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Mejores juristas

Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total

Ciudad de México
Duración total

Duración total

San francisco de Campeche, Campeche
Duración total

Duración total
Los comentarios de los usuarios
Leer de nuevo
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 63. Ley Agraria Artículo 167. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 41. Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 15. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 36.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios