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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 149 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 149.

Las entidades federativas regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.


CAPÍTULO VI
Materiales y Residuos Peligrosos

Federal de México Artículo 149 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...147 BIS 148 149 150 151 ...204

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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