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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 159 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 159.

La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría.

Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.


CAPÍTULO II
Derecho a la Información Ambiental

Federal de México Artículo 159 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...157 158 159 159 BIS 159 BIS 1 ...204

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