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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 26.

1. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.

2. Durante los procesos electorales, el Instituto y el Tribunal Electoral podrán notificar sus actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora.

3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley; también podrán hacerse por medio electrónico, conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 9 de este ordenamiento.

Federal de México Artículo 26 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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