Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 55 Federal de México
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 55.
1.La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos:a)Distritales de la elección presidencial y de la elección de personas ministras de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, así como personas magistradas de la Sala Superiordel Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento;
b) Distritales de la elección de diputados por ambos principios, para impugnar los actos a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; y
c)De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, así como la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de Apelación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados de Distrito, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.
2.Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 326 de la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. Cuando se impugne la elección de personas ministras de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superiory del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto realice la declaratoria de resultados correspondiente.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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