Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 95 México
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 95.
1.En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:
a)La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
b)La Ley Federal del Trabajo;
c)Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
d)Las leyes de orden común;
e)Los principios generales de derecho; y
f)La equidad.
México Artículo 95 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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