Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 108 Federal de México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 108.
Los Centros Nacional de Acreditación y Control de Confianza aplicarán las evaluaciones a que se refiere esta Ley, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública; para tal efecto, tendrán las siguientes facultades:I.Aplicar los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
II.Proponer lineamientos para la verificación y control de Certificación de los Servidores Públicos;
III.Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable;
IV.Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes;
V.Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad;
VI.Comprobar los niveles de escolaridad de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
VII.Aplicar el procedimiento de certificación de los Servidores Públicos, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VIII.Expedir y actualizar los Certificados conforme a los formatos autorizados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
IX.Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados de las evaluaciones que practiquen;
X.Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el desempeño de sus funciones;
XI.Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada;
XII.Proporcionar a las Instituciones, la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia;
XIII.Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables;
XIV.Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública, y
XV.Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios implementarán medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado referido en esta Ley.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
Consideraciones Generales
Federal de México Artículo 108 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal Artículo 120. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal Artículo 84. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal Artículo 71. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal Artículo 73. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal Artículo 67.Publique la información de sí mismo
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