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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 109 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 109.

La Federación, las entidades federativas y los Municipios, suministrarán, consultarán y actualizarán la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemase instrumentos tecnológicos respectivos, al Sistema Nacional de Información.

El Presidente del Consejo Nacional dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la Ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre Seguridad Pública.

Las Instituciones de Seguridad Pública tendrán acceso a la información contenida en el Sistema Nacional de Información, en el ámbito de su función de prevención, investigación y persecución de los delitos, o como auxiliares en el ejercicio de dichas funciones, según corresponda.

El Centro Nacional de Información podrá utilizar las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, para generar productos que apoyen la planificación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La información sobre impartición de justicia podrá ser integrada al Sistema Nacional de Información a través de convenios con el Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Superiores de Justicia de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

El acceso al Sistema Nacional de Información estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia Ley emanen.

Federal de México Artículo 109 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...107 108 109 109 Bis 110 ...152

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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