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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 115


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 115.

Corresponde al Secretariado Ejecutivo aprobar, en su caso, los proyectos de inversión financiados con recursos de los Fondos de Ayuda Federal; requerir a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier Institución de Seguridad Pública, procuración de justicia y los Centros de Comando y Control los informes necesarios para el seguimiento, transparencia, supervisión y vigilancia del manejo de los Fondos de Ayuda Federal, así como solicitar a las autoridades hacendarias respectivas informes relativos a su ejercicio.

Los proyectos de inversión de las entidades federativas deberán ir orientados a que las Instituciones de Seguridad Pública obtengan un mejor grado de certificación institucional de conformidad con la Política Nacional de Acreditación y Certificación establecida por el Secretariado Ejecutivo.

Para la aprobación de estos proyectos de inversión, el Secretariado Ejecutivo deberá evaluar su idoneidad en términos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la alineación con los Programas de Prioridad Nacional, la viabilidad financiera, que los objetivos y metas sean medibles, las capacidades institucionales para ejecutarlos y demás que determinen los lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo, así como las necesidades, niveles de desarrollo y grados de certificación alcanzados por las Instituciones de Seguridad Pública. Asimismo, deberá considerar los precios y calidades de los bienes propuestos en los proyectos de inversión con la finalidad de que los Fondos de Ayuda Federal cumplan sus objetivos de manera apegada a los principios de buen gobierno y uso eficiente de los recursos.

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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