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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 113 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 113.

El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas es una herramienta de búsqueda e identificación. La información contenida se actualiza en tiempo real por parte de los servicios periciales o los servicios médicos forenses de la Federación y las Entidades Federativas, en cuanto se recabe la información, de conformidad con los lineamientos que emita la Fiscalía y la Secretaría de Salud o en su caso, el protocolo que corresponda.

Para cumplir con sus obligaciones de búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda pueden consultar en cualquier momento este registro.

Federal de México Artículo 113 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
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