Imprimir

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 164 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 164.

El Sistema Nacional, a través de la Secretaría de Gobernación y con la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda, debe coordinar el diseño y aplicación de programas que permitan combatir las causas que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la marginación, las condiciones de pobreza, la violencia comunitaria, la presencia de grupos delictivos, la operación de redes de trata, los antecedentes de otros delitos conexos yla desigualdad social.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PROGRAMACIÓN

Federal de México Artículo 164 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
Artículo 1 ...162 163 164 165 166 ...173

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse