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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 69.

Los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

I.Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II.Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y

III.Acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, según corresponda.

La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben capacitar, conforme a los más altos estándares internacionales, a los servidores públicos adscritos a las Fiscalías Especializadas en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las Víctimas, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas, aplicación del Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de los servidores públicos conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional, en términos de esta Ley.

Federal de México Artículo 69 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
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