Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 44 Federal de México
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 44.
El Gobierno Federal debe promover el mejoramiento continuo de las prácticas de enseñanza y de aprendizaje en todos los tipos educativos sobre la base del progreso científico y tecnológico, incluyendo la capacitación permanente de educadores, la actualización de los planes y programas de estudio y el acceso a tecnologías adecuadas para la educación. De igual manera, las autoridades educativas, con la participación que corresponda al Consejo Nacional, promoverán el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, en particular para la educación básica.Asimismo, el Consejo Nacional, en coordinación con las autoridades educativas, apoyará la creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de la sociedad, docentes y padres de familia en el fomento de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, las vocaciones científicas y tecnológicas desde la educación básica y la consolidación de espacios de divulgación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como para personas adultas mayores y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, procurando una distribución geográfica e institucional equitativa en el territorio nacional que garantice la observancia del principio constitucional de igualdad y no discriminación.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 45. Código Civil Ciudad de México Artículo 968. Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 57. Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 98.Publique la información de sí mismo
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