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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 7.

El Estado debe garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación. En consecuencia, promoverá y respetará la libertad de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para:

I.Realizar actividades de investigación en condiciones que garanticen su independencia de juicio técnico y permitan corroborar sus resultados;

II.Reunirse, asociarse y colaborar en los planos nacional e internacional;

III.Establecer los fines, objetivos, enfoques teóricos, métodos y técnicas de la investigación que lleven a cabo;

IV.Intercambiar, difundir y divulgar datos, información y análisis relacionados con sus investigaciones, en los términos de la normativa aplicable;

V.Manifestar sus opiniones, sin censura alguna, respecto de la institución en que se desempeñan y los proyectos en los que participan, ya sea de manera directa o a través de órganosy organizaciones académicas de conformidad con la normativa de cada institución, y

VI.Discutir ideas de manera libre e informada.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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