Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco
- Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden...
- Artículo 2. La presente Ley se aplicará a las siguientes materias: I. Control...
- Artículo 3. La concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de...
- Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución,...
- Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades: I. Proteger la salud...
- Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Cigarrillo: Cigarro...
- Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación...
- Artículo 8. La Secretaría aplicará esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones...
- Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el...
- Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para...
- Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el Tabaquismo, se...
- Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley,...
- Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del...
- Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco...
- Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá...
- Artículo 16. Se prohíbe: I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos...
- Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades: I. El comercio, distribución,...
- Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado...
- Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de...
- Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado...
- Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y...
- Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este...
- Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar...
- Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco...
- Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los...
- Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier...
- Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas...
- Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo...
- Artículo 29. En todos los espacios 100% libres de humo de tabaco y en las zonas...
- Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos del tabaco y productos accesorios al...
- Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la...
- Artículo 32. La importación de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco,...
- Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las...
- Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir...
- Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la...
- Artículo 36. Corresponde a la Secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de...
- Artículo 37. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo...
- Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de...
- Artículo 39. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea...
- Artículo 40. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de...
- Artículo 41. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades...
- Artículo 42. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una...
- Artículo 43. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano...
- Artículo 44. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito...
- Artículo 45. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás...
- Artículo 46. Las sanciones administrativas podrán ser: I. Amonestación con...
- Artículo 47. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la...
- Artículo 48. Se sancionará con multa: I. De hasta cien veces el salario mínimo...
- Artículo 49. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda....
- Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra...
- Artículo 51. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la...
- Artículo 52. Se sancionará con arresto hasta por 36 horas de acuerdo con lo estipulado en...
- Artículo 53. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible...
- Artículo 54. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades...
- Artículo 55. En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas de...
- Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere,...
- Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte,...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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