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Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Federal
Artículo 29.

El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.



Federal de México Artículo 29 Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
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