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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 120 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 120.

Se desechará por improcedente el recurso:

I.Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

II.Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III.Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV.Contra actos consentidos expresamente, y

V.Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Federal de México Artículo 120 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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