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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 68 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 68.

Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltracióno incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federalde Responsabilidad Ambiental.

Federal de México Artículo 68 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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