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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Artículo 55 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Federal
Artículo 55.

Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:

I.Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra;

II.Identificación del modus operandi de los involucrados;

III.Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;

IV.Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia;

V.Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;

VI.Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;

VII.Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;

VIII.En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal, y

IX.Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.

Federal de México Artículo 55 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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