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Ley Minera Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Minera Federal
Artículo 18.

La Secretaría puede realizar correcciones, mediante el procedimiento de anulabilidad, a los datos consignados en un título de concesión o de asignación mineras y lo comunicará a su titular, cuando sea expedido con error respecto de:

I.La referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas titulares de la concesión;

II.El lugar y fecha de emisión, o

III.La ubicación o identificación del lote minero señalado en el concurso correspondiente.

La corrección puede ser solicitada por la persona interesada. En todo caso, le será notificada. La Secretaría ordenará la inscripción del título corregido en el Registro Público de Minería.

Federal de México Artículo 18 Ley Minera
Artículo 1 ...16 17 18 19 19 BIS ...65

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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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