Ley Minera Artículo 46 Federal de México
Ley Minera Federal
Artículo 46.
Corresponde a la Secretaría la administración del Registro Público de Minería, en el que deben inscribirse los actos, contratos, convenios, y resoluciones administrativas o judiciales, que a continuación se mencionan:
I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;
II.- Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;
III.Los decretos que declaren reservas mineras o que supriman zonas de éstas;
IV.- Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia;
V.- Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;
VI.La transmisión de la titularidad de concesiones;
VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;
VIII.- (Se deroga)
IX.- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;
X.- Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y
XI.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.
En relación con lo dispuesto por esta Ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Federal de México Artículo 46 Ley Minera
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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