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Ley Minera Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Minera Federal
Artículo 5.

Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:

I.El petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo;

II.- Los minerales radiactivos;

III.- Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;

IV.- Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;

V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y

VI.- La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.

Federal de México Artículo 5 Ley Minera
Artículo 1 ...3 4 5 5 Bis 6 ...65

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