Constitución Artículo 89 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 89.
Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en una sola persona que se denominará Gobernador del Estado.
El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo; ni aún con el carácter de interino, provisional o substituto. La persona que haya sido Gobernador del Estado interino, sustituto o provisional, no podrá ocupar la gubernatura en el período inmediato, con ningún carácter
Estado de Durango Artículo 89 Constitución
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