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Constitución Artículo 89 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Durango
Artículo 89.

Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en una sola persona que se denominará Gobernador del Estado.

El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo; ni aún con el carácter de interino, provisional o substituto. La persona que haya sido Gobernador del Estado interino, sustituto o provisional, no podrá ocupar la gubernatura en el período inmediato, con ningún carácter



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