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Constitución Artículo 87 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Durango
Artículo 87.

Los poderes del Estado y los sujetos de fiscalización están obligados a prestar la ayuda que requiera la Entidad de Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones; en caso de negarse se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.

Asimismo, los servidores públicos del Estado y municipios, así como cualquier entidad persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y documentación que se les solicite.

El Poder Ejecutivo del Estado, aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se establezcan en los términos de la ley.



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