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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 138 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 138. Suspensión de obligaciones

Una vez otorgada la medida de libertad condicionada, la autoridad de supervisión dará seguimiento a las obligaciones y condiciones establecidas en la resolución e informará al Juez de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales para la autoridad de supervisión de medidas cautelares y en las disposiciones aplicables correspondientes.

Esta obligación quedará a cargo de las autoridades encargadas de llevar a cabo las funciones de supervisión de las personas beneficiadas con alguna de las medidas de libertad condicionada establecidas en esta Ley.



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