Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 138 Federal de México
Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 138. Suspensión de obligaciones
Una vez otorgada la medida de libertad condicionada, la autoridad de supervisión dará seguimiento a las obligaciones y condiciones establecidas en la resolución e informará al Juez de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales para la autoridad de supervisión de medidas cautelares y en las disposiciones aplicables correspondientes.
Esta obligación quedará a cargo de las autoridades encargadas de llevar a cabo las funciones de supervisión de las personas beneficiadas con alguna de las medidas de libertad condicionada establecidas en esta Ley.
Federal de México Artículo 138 Ley Nacional de Ejecución Penal
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