Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 148 Federal de México
Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 148. Solicitud al Poder Judicial
La Autoridad Penitenciaria para plantear la solicitud al Poder Judicial, deberá aplicar criterios objetivos de política criminal, política penitenciaria, criterios humanitarios, el impacto objetivo en el abatimiento de la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, así como el número total documentado de casos que dicha medida beneficiaría.
La aplicación de la medida podrá beneficiar a cualquier persona sentenciada al momento de la determinación, así como a cualquier otra persona sentenciada bajo el mismo supuesto beneficiado hasta un año después de su ratificación.
Federal de México Artículo 148 Ley Nacional de Ejecución Penal
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Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
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