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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario

Los Centros Penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo siguiente:

I. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;

II. Las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;

III. Las instalaciones destinadas a los inimputables se ajustarán a lo dispuesto por el Capítulo IX, Título Quinto, de la presente Ley;

IV. Las personas en prisión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a espacios especiales.

Adicionalmente la Autoridad Administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad.



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