Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 63 México
Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 63. Flagrancia en la posesión de sustancias u objetos prohibidos
De encontrarse sustancias u objetos prohibidos detectados en una revisión, se levantará el acta correspondiente y se procederá de la manera siguiente:
I. Tratándose de personas privadas de la libertad, se sustanciará el procedimiento disciplinario por el Comité Técnico. Si el hecho fuese constitutivo de flagrante delito, se denunciarán los hechos de forma inmediata al Ministerio Público, para que inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Código;
II. Si se trata de una persona no privada de la libertad se pondrá a disposición del Ministerio Público de forma inmediata, a fin de que inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Código;
III. Cuando la comisión de un hecho delictivo realizado o evidenciado en una revisión ameritare la práctica de exploraciones de las cavidades vaginal o anal, esta sólo podrá ser realizada por las autoridades que establezca el Código, por lo que el personal del Centro Penitenciario no podrá practicar estas exploraciones bajo ningún supuesto, quedando obligado a detener a la persona si se trata de un individuo no privado de la libertad, o a resguardarlo tratándose de una persona privada de la libertad, mientras se presentan el Ministerio Público y sus auxiliares, que de conformidad con el Código puedan realizar dichas diligencias. En todo caso, el personal del Centro Penitenciario deberá preservar la cadena de custodia de la evidencia del hecho;
IV. La persona detenida o resguardada de conformidad con este artículo deberá ser custodiada por el personal del Centro Penitenciario y tendrá derecho a ser acompañada por la persona que realiza su defensa.
México Artículo 63 Ley Nacional de Ejecución Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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