Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 63
Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 63. Flagrancia en la posesión de sustancias u objetos prohibidos
De encontrarse sustancias u objetos prohibidos detectados en una revisión, se levantará el acta correspondiente y se procederá de la manera siguiente:
I. Tratándose de personas privadas de la libertad, se sustanciará el procedimiento disciplinario por el Comité Técnico. Si el hecho fuese constitutivo de flagrante delito, se denunciarán los hechos de forma inmediata al Ministerio Público, para que inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Código;
II. Si se trata de una persona no privada de la libertad se pondrá a disposición del Ministerio Público de forma inmediata, a fin de que inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Código;
III. Cuando la comisión de un hecho delictivo realizado o evidenciado en una revisión ameritare la práctica de exploraciones de las cavidades vaginal o anal, esta sólo podrá ser realizada por las autoridades que establezca el Código, por lo que el personal del Centro Penitenciario no podrá practicar estas exploraciones bajo ningún supuesto, quedando obligado a detener a la persona si se trata de un individuo no privado de la libertad, o a resguardarlo tratándose de una persona privada de la libertad, mientras se presentan el Ministerio Público y sus auxiliares, que de conformidad con el Código puedan realizar dichas diligencias. En todo caso, el personal del Centro Penitenciario deberá preservar la cadena de custodia de la evidencia del hecho;
IV. La persona detenida o resguardada de conformidad con este artículo deberá ser custodiada por el personal del Centro Penitenciario y tendrá derecho a ser acompañada por la persona que realiza su defensa.
Artículo 63 Ley Nacional de Ejecución Penal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Constitución Artículo 37. Del Consejo Judicial Ciudadano Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 3o. Constitución Artículo 4. Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos Ley de Hidrocarburos Artículo 89. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 106.Publique la información de sí mismo
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