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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 66 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 66. Revisión a celdas

Las revisiones a las celdas se realizarán en presencia de sus ocupantes, examinando con detalle las pertenencias de las personas privadas de la libertad y los objetos del lugar, para lo cual se deberán utilizar los sensores y la tecnología adecuada.

De toda revisión en la que se hallen sustancias u objetos prohibidos se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona ocupante del lugar revisado o, en su ausencia o negativa, por quien practique la diligencia.

Las revisiones a las celdas se practicarán exclusivamente por personal de custodia penitenciaria del mismo sexo de la persona privada de la libertad.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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